miércoles, 16 de octubre de 2013

PLEBISCITO DERECHO ROMANO

PLEBISCITO

Los plebiscitos eran las decisiones tomadas por la plebe en los concilia plebis, sobre la proposición de un tribuno, y que se aplicaban desde luego a ella sola.

Pero a partir de la LEY HORTENSIA, en 468, regían lo mismo para los patricios que para los plebeyos, desde entonces son verdaderas leyes, y los textos le dan en general esta calificación. Aunque votados en las Asambleas en que domina el mayor número, emanan de la parte más prudente de la población. 

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Ley hortensia: 286 a.c. las decisiones tomadas por la asambles d plebeyos era aprobada sin consultar al senado

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De otra parte, la ley Hortensia del 468 dio fuerza legal a los plebiscitos, votados en los concilia plebis, y en lo sucesivo serían obligatorios para todos los ciudadanos

SENADOCONSULTO (en latín: Senatusconsultum) es una de las fuentes del derecho romano. En la época republicana consistía en un parecer u opinión de carácter consultivo y no vinculante dado por el Senado a un magistrado. En la época imperial deviene un acto, con fuerza de ley, emanado del Senado, previo y en algunos casos muy raros (por ejemplo, Senadoconsulto Macedoniano o Senadoconsulto Veleyano), de otros sujetos.

LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES (constitutio principis) son actos por medio de los cuales los emperadores crean normas jurídicas. “La constitución imperial es lo que el emperador manda por edicto o por epistola, su objetivo era buscar un reconocimiento o protagonismo.  

LOS EDICTOS: Estaban destinados al principio a una provincia o municipio, y luego adquirieron la calidad de ordenanzas permanentes, principalmente sobre temas de Derecho Público (administrativo, procesal o penal) generales o en algunos casos, particulares, encabezados con el nombre del emperador, dirigidas al público en general, pero a través de algún funcionario. Subsistieron con gran poder en el Dominado, como única fuente de Derecho
LA JURISPRUDENCIA ANTIGUA.- Durante los primeros siglos de la historia de Roma, la jurisprudencia se consideraba tarea de los pontífices, que formaban el más importante de los cuatro colegios sacerdotales y tenían competencia en cuestiones de Derecho sagrado y Derecho civil. Eran intérpretes supremos del fas o voluntad de los dioses y de las antiguas mores que formaban la base del Derecho arcaico.
CODIFICACIONES PREJUSTINIANEAS
Eran códigos de juristas como GAYO, elaboran con fuerza obligatoria para los jueces, EJ GAYO  se inventó que si alguien no cumplía con lo pactado debía pagar una indemnización.
PERSONAS MORALES: persona jurídicas
PERSONA FISICA: persona natural (seres de la especie humana)
ESCLAVO. No valían nada.
En el año 527 ascendió al trono el emperador Justiniano quien reino hasta su muerte en el año 565 que destaco tanto en el ámbito político-militar como en el religioso y jurídico.
Al conjunto de la labor jurídica de Justiniano se le conoce como “Corpus iuris civilis” compuesta por:
*El Código. En el año 528 se reúnen los Códigos: Gregoriano, Hemogeniano y Teodosiano. Después de algunas modificaciones se le conoció como “Código de Justiniano” el código está dividido en doce libros que tratan:
I Del derecho eclesiástico, fuentes del derecho y los oficios de los funcionarios imperiales.
II al VIII Derecho Privado.
IX Derecho Penal.
X al XII Derecho Administrativo.
*El Digesto. (Pandectas) Compuesta por citas de los escritos de los grandes jurisconsultos clásicos, se compone por cincuenta libros. Los redactores se dividieronen tres subcomisiones que se enfocaron de la siguiente manera:
*La primera se encargó de lo referente al Derecho Civil y a integrar el “Fondo Subinianeo”
*La segunda reviso lo referente al Derecho Honorario integrando el “Fondo Edictal”
*El tercer grupo analizo los escritos de Papiniano y otros jurisconsultos produciendo el “Fondo Papinianeo”
A las adaptaciones y modificaciones que se hicieron se les conoce como “Interpolaciones o Emblemata Triboniani”
*Las Instituciones. Justiniano ordenó redactar una obra dirigida a la enseñanza del Derecho con consejos “A la juventud que desea estudiar leyes” tanto las Instituciones como el Digesto se publicaron en el año 533, de Gayo se tomó la estructura de su obra “Instituciones” La obra de Justiniano está dividida en cuatro libros:
1º Trata de las personas.
2º, 3º y parte del 4º Se refieren a las cosas.
4º (última parte) Se dedica a las acciones.
*Las Novelas. En el año 534 después de terminar la publicación del Código se conformaron las novelas con las constituciones imperiales que se publicaron, existe más de una versión:
*Una recopilada en el año 555 por un profesor de Derecho de Constantinopla que reúne 124 novelas llamada “Epitome Iuliani”.
*Otra más completa que consta de 143 novelas llamada “Aunthenticum Corpus Novellarum.”


DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS

1. CIUDADANÍA: los ciudadanos romanos disfrutaban del privilegio del sufragio de elegir y de ocupar cargos “magistrados” al contrario censu o sea los ciudadanos que no eran romanos, no gozaban de dichos privilegios pero después de la época de Marco Antonio y Claudio se empezó un trabajo para otórgales derechos a los no ciudadanos, y fue hasta el año 212 D.C que se le empezaron a dar derechos a los peregrinos o extranjeros con el fin de cobrar impuestos en roma.

2. FAMILIA: en el derecho romano la familia estaba constituida de dos maneras, la sui-yuris y la olieni-yuris:   
La sui-yuris: Las que no estén sujetas a la patria potestad de otras personas
La olieni-yuris: son cuando están sometidas a la patria potestad ajena.
La potestad que una persona podía ejercer sobre otras:
a) La patria potestad.
b)El manus: (matrimonio) consistía en que el esposo mandaba sobre la esposa.
c) La manzitium ( la emancipación): consistía en que el hijo estaba sometido al padre.

3. LA LIBERTAD: El elemento  más importante de la persona era el ESTATUS LIBERTATIS ya que la CAPETIS diminución máxima era la pérdida de la libertad que se podía dar:
               I. Cuando un ciudadano era deudor y no pagaba su obligación al acreedor y este se convertía en un esclavo razón por la cual el acreedor tenía la potestad de venderlo, de quitarle la vida, lo que quisiera de igual manera no podía contraer nupcias.
             II. Los esclavos que no podían contraer matrimonio,  se unían de echo con su pareja y a esas se les llamo la CONTUVERNIUM.
            III. los esclavos no eran sujetos a activos ni pasivos en actuaciones judiciales ya que no tenían derechos.

4. MATRIMONIO: el concepto idealista de matrimonio en roma señalaba que el matrimonio era una institución del derecho divino humano, esto no duro mucho en roma ya que en los últimos tiempos el concepto fue más realista y puramente humano LA CONFERRATIO era una ceremonia religiosa en la cual las parejas realizaban su unión ante el pontífice de más alto rango LA COEMPIO era una ritualidad o símbolo de venta de la mujer al marido de la persona con quien convivía.

AGNADOS: persona con patria potestad civil, era un vínculo de parentesco civil.

COGNADOS: parientes de consanguinidad.

ELEMENTOS DEL MATRIMONIO:

UNION CONYUGAL: Sometimiento de la patria potestad
CONTUBERNIO: unión entre esclavos o entre un esclavo y un libre.
CONCUBINATO: la unión de dos persona libres con fines sexuales.

DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO EN ROMA
1-por muerte de uno de los cónyuges
2-Por pérdida de ciudadanía.
3-Por pérdida de la libertad
4-Por divorcio.
Art. 154  C.C.  Relaciones fuera del matrimonio.

"in iure sicut fit ita solvitur res"  en derecho las cosas se deshacen como se hacen

2-LA LEGITIMACION: procedimiento para ejercer la patria potestad por lo hijos fuera del matrimonio

3-ADOPCION: Acto solemne mediante el cual se recibía a una persona como hijo, siempre que no tuviera patria potestad.

LA TUTELA EN ROMA: Figura jurídica que administraba os bines de los menores de edad,  y de las  mujeres existían 3:

1-TUTELA TESTAMENTARIA: El mismo jefe de familia mediante testamento asignaba la persona que iba a ejercer la tutoría.

2-TUTELA LEGÍTIMA: Aquella que por disposición de la ley de las XII Tablas se le otorgaba al agnado más cercano del impúber o a falta de éste a los gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria

3-TUTELA DATIVA: Esta era otorgada por el magistrado a falta de tutor testamentario y tutor legítimo. A Este tutor, se le llamo tutor atilianus o datibus.

CURATELA: Figura jurídica romana creada para administrar los bienes de los locos, con enfermedades mentales,  declarados interdictos, o de los peregrinos o disipador,  posteriormente fue utilizada para administra los bienes de los sordomudos
La "capitis deminutio" MÍNIMA que se produce cuando manteniéndose la libertad y la ciudadanía se produce un cambio en el estatus de la persona.
La "capitis deminutio" MEDIA que se produce cuando una persona pierde la ciudadanía sin perder la libertad.
La "capitis deminutio" MÁXIMA que se produce cuando la persona pierde la libertad y la ciudadanía.

REGIMEN DE LAS COSAS/DOMINIO O PROPIEDA
Es el máximo derecho que tiene sobre las cosas corporales e incorporales.

CORPORALES: que se pueden tocar.

INCORPORALES: son intangibles.

EL DERECHO DE PROPIEDAD Y DOMINIO: garantiza el huso, recoger sus frutos y productos, dispones de ellas
ART. 669  C.C.
LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO. Se hace en menos de 30 días. Ante la alcaldía,  pero en menos de 24 hora la policía puede proceder y capturar a las personas  por invasión de tierras.

PROCESO REINVICATORIO: se hace ante el juez si ya han pasado 30 días

POSECION; es la tenencia de un bien con el ánimo de señor y dueño. ART. 762 C.C.
ELEMENTOS DE LA POSESIÓN SON 2.
ANIMUS: sentirse el dueño de algo.
CORPUS: tener el cuerpo de algo
3 años de posesión para vivienda de interés social- prescripción ordinaria.
5 años  para previo rural o urbano-prescripción ordinaria
POSESION REGULAR: poseedor de buena fe,
POSESION  IRREGULAR: poseedor de mala fe.

“SERVIDUMBRE PREDIAL o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño”

La servidumbre predial consistía en un gravamen sobre un predio deter¬minado, en beneficio exclusivo de otro predio de distinto dueño. Entraban, pues, en la composición de la servidumbre predial los siguientes elementos:

1°) un predio que soportara el gravamen (predio sirviente);
2°) un predio de distinto dueño que se beneficiara del gravamen (predio dominante);
3°) el gravamen, que implicaba una limitación del derecho de dominio para el dueño del predio sirviente, y que al propio tiempo debía constituir un beneficio para el predio dominante, y
4°) el titular del derecho de servidumbre, que era el propietario del predio dominante.

A) DIVISIONES DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES. Desde el derecho romano se han clasificado las servidumbres prediales en urbanas y rústicas o rurales. Las primeras eran las que se establecían entre fundos urbanos, o por lo menos en beneficio de un predio urbano. Las segundas entre fundos rurales, o al menos, en beneficio de un fundo rural. Pero debe advertirse que para los efectos de esta clasificación, se entendía por fundo urbano una casa o un edificio, aun cuando estuviera en el campo, y por fundo rural todo terreno no edificado, cualquiera que fuera su situación.

Se dividían también las servidumbres prediales en positivas y negativas, según que el gravamen consistiera en permitir una acción o en abstenerse de algo.

  
SERVIDUMBRES PERSONALES

Según el derecho romano, las servidumbres personales eran: el usufruc¬to, el uso, la habitación y los servicios de los esclavos o de los animales ajenos (operae servorum).

a) Usufructo. Según las Instituciones de JUSTINIANO, el usufructo se de¬fine como el derecho de usar y disfrutar las cosas ajenas, sin alterar la sustancia. El titular del derecho de usufructo se llama usufructuario y tiene dos de los elementos o atributos del dominio: el usus y el fructus (ius utendi y ius fruendi).

El dueño de la cosa de que otro tiene el usufructo se llama nudo propie¬tario. El gravamen constitutivo de la servidumbre consistía, según los ro¬manos, en carecer de aquellos dos atributos del dominio: el usus y el fructus. Y ese mismo gravamen lleva consigo el beneficio para la persona del usu¬fructuario, o sea para el titular de ese derecho de servidumbre personal. En general el usufructo se constituía por los mismos medios de consti¬tución de la servidumbre predial, y se extinguía:

1°) Por la muerte del usufructuario, como que era un derecho inherente a su persona e intransmisible a los herederos;
2°) por la capitis deminutio del usufructuario, a excepción de la mínima bajo el derecho de JUSTINIANO;
3°) por la destrucción de la cosa materia del usufructo;
4°) por el no uso durante determinado lapso de tiempo, generalmente el mismo que para la usucapión;
5°) por la renuncia del usufructuario en beneficio del nudo propietario;
6°) por la reunión del usufructo con la nuda propiedad, mediante la adquisición de esta por el usufructuario;
7°) por la expiración del tiempo fijado para su duración.


b) El uso. El uso era el derecho de usar de una cosa ajena, según su natu¬raleza y destino, sin derecho sobre los frutos. El titu¬lar del derecho de uso se denomina usuario y tiene uno de los atributos del do¬minio: el ius utendi o usus. A este atributo estaba limitado el ejercicio de su derecho. El gravamen para el dueño de la cosa consistía en la privación de ese elemento del derecho de propiedad, lo que al propio tiempo llevaba en sí el be¬neficio para el titular de este derecho de servidumbre personal.

c) La habitación. Era un derecho de uso pero limitado este a la habita¬ción de una casa, que también podía ser arrendada por el titular del derecho.


d) Operae servorum. Consistía este derecho de servidumbre personal en aprovecharse de los esclavos ajenos, aunque estos también podían ser alqui¬lados por el titular del derecho.

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