PLEBISCITO
Los plebiscitos eran las decisiones tomadas por la plebe en los concilia plebis, sobre la proposición de un tribuno, y que se aplicaban desde luego a ella sola.
Pero a partir de la LEY HORTENSIA, en 468, regían lo mismo para los patricios que para los plebeyos, desde entonces son verdaderas leyes, y los textos le dan en general esta calificación. Aunque votados en las Asambleas en que domina el mayor número, emanan de la parte más prudente de la población.
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Ley hortensia: 286 a.c. las decisiones tomadas por la asambles d plebeyos era aprobada sin consultar al senado
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De otra parte, la ley Hortensia del 468 dio fuerza legal a los plebiscitos, votados en los concilia plebis, y en lo sucesivo serían obligatorios para todos los ciudadanos
Los plebiscitos eran las decisiones tomadas por la plebe en los concilia plebis, sobre la proposición de un tribuno, y que se aplicaban desde luego a ella sola.
Pero a partir de la LEY HORTENSIA, en 468, regían lo mismo para los patricios que para los plebeyos, desde entonces son verdaderas leyes, y los textos le dan en general esta calificación. Aunque votados en las Asambleas en que domina el mayor número, emanan de la parte más prudente de la población.
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Ley hortensia: 286 a.c. las decisiones tomadas por la asambles d plebeyos era aprobada sin consultar al senado
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De otra parte, la ley Hortensia del 468 dio fuerza legal a los plebiscitos, votados en los concilia plebis, y en lo sucesivo serían obligatorios para todos los ciudadanos
SENADOCONSULTO
(en latín: Senatusconsultum) es una de las fuentes del derecho
romano. En la época republicana consistía en un parecer u opinión de carácter
consultivo y no vinculante dado por el Senado a un magistrado. En la época
imperial deviene un acto, con fuerza de ley, emanado del Senado, previo y en
algunos casos muy raros (por ejemplo, Senadoconsulto Macedoniano o
Senadoconsulto Veleyano), de otros sujetos.
LAS
CONSTITUCIONES IMPERIALES (constitutio principis) son actos por medio de
los cuales los emperadores crean normas jurídicas. “La constitución imperial es
lo que el emperador manda por edicto o por epistola, su objetivo era buscar un
reconocimiento o protagonismo.
LOS EDICTOS: Estaban destinados al principio a una
provincia o municipio, y luego adquirieron la calidad de ordenanzas
permanentes, principalmente sobre temas de Derecho Público (administrativo,
procesal o penal) generales o en algunos casos, particulares, encabezados con
el nombre del emperador, dirigidas al público en general, pero a través de
algún funcionario. Subsistieron con gran poder en el Dominado, como única
fuente de Derecho
LA JURISPRUDENCIA ANTIGUA.- Durante los primeros siglos de la historia
de Roma, la jurisprudencia se consideraba tarea de los pontífices, que formaban
el más importante de los cuatro colegios sacerdotales y tenían competencia en
cuestiones de Derecho sagrado y Derecho civil. Eran intérpretes supremos del
fas o voluntad de los dioses y de las antiguas mores que formaban la base del
Derecho arcaico.
CODIFICACIONES PREJUSTINIANEAS
Eran códigos de juristas como GAYO, elaboran
con fuerza obligatoria para los jueces, EJ GAYO
se inventó que si alguien no cumplía con lo pactado debía pagar una
indemnización.
PERSONAS MORALES: persona jurídicas
PERSONA FISICA: persona natural (seres de la
especie humana)
ESCLAVO. No valían nada.
En el
año 527 ascendió al trono el emperador Justiniano quien reino hasta su muerte
en el año 565 que destaco tanto en el ámbito político-militar como en el
religioso y jurídico.
Al
conjunto de la labor jurídica de Justiniano se le conoce como “Corpus iuris
civilis” compuesta por:
*El
Código. En el año 528 se reúnen los Códigos: Gregoriano, Hemogeniano y
Teodosiano. Después de algunas modificaciones se le conoció como “Código de
Justiniano” el código está dividido en doce libros que tratan:
I Del
derecho eclesiástico, fuentes del derecho y los oficios de los funcionarios
imperiales.
II al
VIII Derecho Privado.
IX
Derecho Penal.
X al
XII Derecho Administrativo.
*El
Digesto. (Pandectas) Compuesta por citas de los escritos de los grandes
jurisconsultos clásicos, se compone por cincuenta libros. Los redactores se
dividieronen tres subcomisiones que se enfocaron de la siguiente manera:
*La
primera se encargó de lo referente al Derecho Civil y a integrar el “Fondo
Subinianeo”
*La
segunda reviso lo referente al Derecho Honorario integrando el “Fondo Edictal”
*El
tercer grupo analizo los escritos de Papiniano y otros jurisconsultos
produciendo el “Fondo Papinianeo”
A las
adaptaciones y modificaciones que se hicieron se les conoce como
“Interpolaciones o Emblemata Triboniani”
*Las
Instituciones. Justiniano ordenó redactar una obra dirigida a la enseñanza del
Derecho con consejos “A la juventud que desea estudiar leyes” tanto las
Instituciones como el Digesto se publicaron en el año 533, de Gayo se tomó la
estructura de su obra “Instituciones” La obra de Justiniano está dividida en
cuatro libros:
1º
Trata de las personas.
2º, 3º
y parte del 4º Se refieren a las cosas.
4º
(última parte) Se dedica a las acciones.
*Las
Novelas. En el año 534 después de terminar la publicación del Código se
conformaron las novelas con las constituciones imperiales que se publicaron,
existe más de una versión:
*Una
recopilada en el año 555 por un profesor de Derecho de Constantinopla que reúne
124 novelas llamada “Epitome Iuliani”.
*Otra
más completa que consta de 143 novelas llamada “Aunthenticum Corpus
Novellarum.”
DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS
1.
CIUDADANÍA: los
ciudadanos romanos disfrutaban del privilegio del sufragio de elegir y de
ocupar cargos “magistrados” al contrario censu o sea los ciudadanos que no eran
romanos, no gozaban de dichos privilegios pero después de la época de Marco
Antonio y Claudio se empezó un trabajo para otórgales derechos a los no
ciudadanos, y fue hasta el año 212 D.C que se le empezaron a dar derechos a los
peregrinos o extranjeros con el fin de cobrar impuestos en roma.
2.
FAMILIA: en el
derecho romano la familia estaba constituida de dos maneras, la sui-yuris y la
olieni-yuris:
La sui-yuris: Las que no estén sujetas a la patria
potestad de otras personas
La olieni-yuris: son cuando están sometidas a la
patria potestad ajena.
La potestad que una persona podía ejercer sobre otras:
a) La patria potestad.
b)El manus: (matrimonio) consistía en que el esposo
mandaba sobre la esposa.
c) La manzitium ( la emancipación): consistía en
que el hijo estaba sometido al padre.
3. LA
LIBERTAD: El
elemento más importante de la persona
era el ESTATUS LIBERTATIS ya que la CAPETIS diminución máxima era la pérdida de
la libertad que se podía dar:
I. Cuando un ciudadano era deudor y no pagaba su obligación al acreedor
y este se convertía en un esclavo razón por la cual el acreedor tenía la
potestad de venderlo, de quitarle la vida, lo que quisiera de igual manera no
podía contraer nupcias.
II. Los esclavos que no podían contraer matrimonio, se unían de echo con su pareja y a esas se
les llamo la CONTUVERNIUM.
III. los esclavos no eran sujetos a
activos ni pasivos en actuaciones judiciales ya que no tenían derechos.
4.
MATRIMONIO: el
concepto idealista de matrimonio en roma señalaba que el matrimonio era una
institución del derecho divino humano, esto no duro mucho en roma ya que en los
últimos tiempos el concepto fue más realista y puramente humano LA CONFERRATIO
era una ceremonia religiosa en la cual las parejas realizaban su unión ante el
pontífice de más alto rango LA COEMPIO era una ritualidad o símbolo de venta de
la mujer al marido de la persona con quien convivía.
AGNADOS: persona con patria potestad civil, era un
vínculo de parentesco civil.
COGNADOS: parientes de consanguinidad.
ELEMENTOS
DEL MATRIMONIO:
UNION
CONYUGAL:
Sometimiento de la patria potestad
CONTUBERNIO: unión entre esclavos o entre un
esclavo y un libre.
CONCUBINATO: la unión de dos persona libres
con fines sexuales.
DISOLUCIÓN
DEL MATRIMONIO EN ROMA
1-por muerte de uno de los cónyuges
2-Por pérdida de ciudadanía.
3-Por pérdida de la libertad
4-Por divorcio.
Art. 154
C.C. Relaciones fuera del
matrimonio.
"in iure sicut fit ita solvitur res" en derecho las cosas se deshacen como se
hacen
2-LA LEGITIMACION: procedimiento para ejercer la
patria potestad por lo hijos fuera del matrimonio
3-ADOPCION: Acto solemne mediante el cual se
recibía a una persona como hijo, siempre que no tuviera patria potestad.
LA TUTELA
EN ROMA: Figura
jurídica que administraba os bines de los menores de edad, y de las
mujeres existían 3:
1-TUTELA
TESTAMENTARIA: El mismo jefe de familia mediante testamento asignaba la
persona que iba a ejercer la tutoría.
2-TUTELA
LEGÍTIMA: Aquella
que por disposición de la ley de las XII Tablas se le otorgaba al agnado más
cercano del impúber o a falta de éste a los gentiles, siempre y cuando no
existiera tutela testamentaria
3-TUTELA DATIVA: Esta era otorgada por el
magistrado a falta de tutor testamentario y tutor legítimo. A Este tutor, se le
llamo tutor atilianus o datibus.
CURATELA: Figura jurídica romana creada
para administrar los bienes de los locos, con enfermedades mentales, declarados interdictos, o de los peregrinos o
disipador, posteriormente fue utilizada
para administra los bienes de los sordomudos
La "capitis deminutio" MÍNIMA que se
produce cuando manteniéndose la libertad y la ciudadanía se produce un cambio
en el estatus de la persona.
La "capitis deminutio" MEDIA que se
produce cuando una persona pierde la ciudadanía sin perder la libertad.
La "capitis deminutio" MÁXIMA que se
produce cuando la persona pierde la libertad y la ciudadanía.
REGIMEN
DE LAS COSAS/DOMINIO O PROPIEDA
Es el máximo derecho que tiene sobre las cosas
corporales e incorporales.
CORPORALES: que se pueden tocar.
INCORPORALES: son intangibles.
EL
DERECHO DE PROPIEDAD Y DOMINIO: garantiza el huso, recoger sus frutos y
productos, dispones de ellas
ART. 669
C.C.
LANZAMIENTO
POR OCUPACION DE HECHO. Se hace en menos de 30 días. Ante la alcaldía, pero en menos de 24 hora la policía puede
proceder y capturar a las personas por
invasión de tierras.
PROCESO
REINVICATORIO: se hace
ante el juez si ya han pasado 30 días
POSECION;
es la tenencia de un bien con el ánimo de señor y dueño. ART. 762 C.C.
ELEMENTOS
DE LA POSESIÓN SON 2.
ANIMUS: sentirse el dueño de algo.
CORPUS: tener el cuerpo de algo
3 años de posesión para vivienda de interés social-
prescripción ordinaria.
5 años para
previo rural o urbano-prescripción ordinaria
POSESION
REGULAR:
poseedor de buena fe,
POSESION IRREGULAR: poseedor de mala fe.
“SERVIDUMBRE
PREDIAL o simple
servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro
predio de distinto dueño”
La servidumbre predial consistía en un gravamen
sobre un predio deter¬minado, en beneficio exclusivo de otro predio de distinto
dueño. Entraban, pues, en la composición de la servidumbre predial los
siguientes elementos:
1°) un predio que soportara el gravamen (predio
sirviente);
2°) un predio de distinto dueño que se beneficiara
del gravamen (predio dominante);
3°) el gravamen, que implicaba una limitación del
derecho de dominio para el dueño del predio sirviente, y que al propio tiempo
debía constituir un beneficio para el predio dominante, y
4°) el titular del derecho de servidumbre, que era
el propietario del predio dominante.
A)
DIVISIONES DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES. Desde el derecho romano se han clasificado las
servidumbres prediales en urbanas y rústicas o rurales. Las primeras eran las
que se establecían entre fundos urbanos, o por lo menos en beneficio de un
predio urbano. Las segundas entre fundos rurales, o al menos, en beneficio de
un fundo rural. Pero debe advertirse que para los efectos de esta
clasificación, se entendía por fundo urbano una casa o un edificio, aun cuando
estuviera en el campo, y por fundo rural todo terreno no edificado, cualquiera
que fuera su situación.
Se dividían también las servidumbres prediales en
positivas y negativas, según que el gravamen consistiera en permitir una acción
o en abstenerse de algo.
SERVIDUMBRES
PERSONALES
Según el derecho romano, las servidumbres
personales eran: el usufruc¬to, el uso, la habitación y los servicios de los
esclavos o de los animales ajenos (operae servorum).
a) Usufructo. Según las Instituciones de JUSTINIANO, el usufructo se de¬fine
como el derecho de usar y disfrutar las cosas ajenas, sin alterar la sustancia.
El titular del derecho de usufructo se llama usufructuario y tiene dos de los
elementos o atributos del dominio: el usus y el fructus (ius utendi y ius
fruendi).
El dueño de la cosa de que otro tiene el usufructo
se llama nudo propie¬tario. El gravamen constitutivo de la servidumbre
consistía, según los ro¬manos, en carecer de aquellos dos atributos del
dominio: el usus y el fructus. Y ese mismo gravamen lleva consigo el beneficio
para la persona del usu¬fructuario, o sea para el titular de ese derecho de
servidumbre personal. En general el usufructo se constituía por los mismos
medios de consti¬tución de la servidumbre predial, y se extinguía:
1°) Por la muerte del usufructuario, como que era
un derecho inherente a su persona e intransmisible a los herederos;
2°) por la capitis deminutio del usufructuario, a
excepción de la mínima bajo el derecho de JUSTINIANO;
3°) por la destrucción de la cosa materia del
usufructo;
4°) por el no uso durante determinado lapso de
tiempo, generalmente el mismo que para la usucapión;
5°) por la renuncia del usufructuario en beneficio
del nudo propietario;
6°) por la reunión del usufructo con la nuda
propiedad, mediante la adquisición de esta por el usufructuario;
7°) por la expiración del tiempo fijado para su
duración.
b) El uso. El uso era el derecho de usar de una
cosa ajena, según su natu¬raleza y destino, sin derecho sobre los frutos. El
titu¬lar del derecho de uso se denomina usuario y tiene uno de los atributos
del do¬minio: el ius utendi o usus. A este atributo estaba limitado el
ejercicio de su derecho. El gravamen para el dueño de la cosa consistía en la
privación de ese elemento del derecho de propiedad, lo que al propio tiempo
llevaba en sí el be¬neficio para el titular de este derecho de servidumbre
personal.
c) La habitación. Era un derecho de uso pero
limitado este a la habita¬ción de una casa, que también podía ser arrendada por
el titular del derecho.
d) Operae servorum. Consistía este derecho de
servidumbre personal en aprovecharse de los esclavos ajenos, aunque estos
también podían ser alqui¬lados por el titular del derecho.
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