EL
CONCEPTO DE HISTORIA EXTERNA DEL DERECHO ROMANO.
Existen varias clases de fuentes
jurídicas:
a) Fuentes formales del derecho, las
categorías de formas en las que se manifiesta el derecho, ej. La ley, costumbre
jurisprudencia.
b) Fuentes históricas del derecho, son
los documentos por los cuales lo conocemos, por ejemplo el manuscrito de las
Instituciones de Gayo, el Manuscrito de Florencia del Digesto, etc.
c) Fuentes reales del derecho,
Acontecimientos o situaciones o situaciones sociológicas que han dado lugar a
determinadas medidas jurídicas. Así, la desaparición de la clase media rural,
relacionada con el crecimiento del proletariado, constituyó la fuente real de
la legislación agraria de los Gracos.
La historia externa del derecho romano
es la historia de sus fuentes formales, describe el desarrollo de cada institución.
Las fuentes del derecho privado romano
que examinaremos son:
1. La costumbre. 5. La jurisprudencia.
2. La lex rogata. 6. Los edictos de los magistrados.
3. El plebiscito. 7. La constitutivo.
4. El senadoconsulto.
En esta relación se destacan con letra
especial los términos que en le derecho romano tiene significado distinto que
en el moderno.
LA COSTUMBRE. Hay una cierta
uniformidad en los actos positivos o negativos que realizan los miembros de un
grupo social en determinadas circunstancias, esta uniformidad se basa en una
opinio necessitaris, en general de que “así debe uno comportarse.
El derecho consuetudinario constituye
una primera manifestación de la vida jurídica, cuando un grupo primitivo
comienza a transformarse en una verdadera sociedad.
LEGES ROGATAE. Surgen de la
colaboración entre los magistrados (cónsules), los comicios ( por centurias), y
el senado.
Este proyecto presentado por los
cónsules con consentimiento del senado, era sometido a la opinión de los
comicios durante un periodo preparatorio de veinticuatro días en el cual se
podía discutir en asambleas informativas, con disuasiones en contra de
suasiones en pro.
La votación se hacia depositando en
las urnas pedacitos de cerámica con A (antiguo) o U (Uti) R (Rogas), es decir,
“ según el antiguo derecho” o “ como propones ahora”.
El nombre de una ley indica
generalmente quienes fueron los cónsules durante el alo de su aprobación.
A veces se añade también alguna
indicación sobre su contenido.
Una lex rogata se componía de los
elementos siguientes:
a)la praescriptio una mención del
magistrado que había tomado la iniciativa y datos sobre la asamblea comicial
que había dado su aprobación.
b)la rogati, el contenido dispositivo
de la norma, y
c)la sanctio, la determinación de las
consecuencias de violar la parte dispositiva de la ley.
Si falta la sanctio, hablamos de una
lex imperfecta; si la sanción consiste en un castigo al transgresorm quedando
intact el resultao del acto violatorio, la ex es minus quam perfecta( menos que
perfecta) y si la sanción consiste en la anulación del acto violatorio de la
ley, se trata de una lex perfecta.
Desde Teodosio, el quebrantar una
prohibición legal implica automáticamente la nulidad del acto violatorio, de
manera que desaparecen las leges imperfectae, pero tambien las minus quam
perfectae, pero también las minus quam perfectae, solucion demasiado rigurosa
en la práctica.
De las ochocientas leges rogatae que
conocemos solo cuarenta son interesante para el derecho privado. La razón
estriba en que el romano desconfía del derecho legislado y prefiera que las
normas jurídicas nazcan espontáneamente como el derecho consuetudinario, o que
surjan de las opiniones de prestigiados jurisconsultos y de medidas procesales
tomadas por los magistrados mas íntimamente vinculados a la administración de
la Justicia: el pretor y el edil.
Se rechaza en gran parte el derecho
proleptico que fija de antemano reglas para cuanto pueda suceder algún día, y
prefiere esperar a que los acontecimientos se presenten para buscar luego una
equitativa solución.
Los mismo vale para el derecho
anglosajón, con la diferencia de que allí el excesivo respeto al precedente, el
stare decisis llevado a cierta rigidez. El derecho romano, cuando menos hasta
su frase posclásica, supo conservar mas elasticidad, mas libertad frente a las
grandes decisiones aconsejadas por el pasado.
El método inductivo romano se expresa
claramente en la primera cita de un famoso titulo del Digesto.
Esta característica postura romana
explica la lentitud del crecimiento del derecho romano, y con ella, su solidez.
De los cuatro elementos creadores del derecho, la conciencia popular, la
practica judicial, la doctrina y el legislador, es este ultimo el que puede
trabajar con mayor rapidez y producir cambios vertiginosos, pero también es el
que corre mas riesgo de arrojar sobre la sociedad nubes enteras de los que
Jhering llama “moscos de un solo día”.
Pompeyo y luego Julio Cesar, temiendo
la decadencia de la ciencia jurídica romana por el influjo de la oratoria,
querían codificar el derecho para salvarlo, utilizando un remedio inspirado en
el helenismo contra un mal producido por aquella misma corriente.
Augusto, mucho mas nacionalista que su
padre adoptivo, prefirió otro camino para combatir el citado peligro: en lugar
de codificar, dedicóse a levantar el espíritu de los mejores jurisconsultos
mediante una intervención que luego estudiaremos.
Algunas de las no muy numerosas leges
rogatae se estudiaran en este libro.
También encontraremos la figura de la
leges datae, impuestas a laguna comunidad recién incorporada a la organización
territorial republicana o imperial, expedidas por un alto funcionario romano,
sin intervención directa por parte de los comicios o del senado, Para el
derecho privado, esta figura tiene escasa importancia.
LAS
DOCE TABLAS. Debemos
mencionar la primera ley importante del derecho romano, que conocemos en gran
parte: La Ley de las XII Tablas, resultado de las labores de una comisión
especial.
Esta codificación de las bases de los
derechos privado y publico de la antigua Roma significaba una victoria para los
plebeyos.
Luego de tenaz resistencia envió Roma
en 454, una embajada a Grecia, en realidad, probablemente a las ciudades
colonizadas por los griegos en el sur de Italia, para inspirarse en el superior
derecho griego. A su regreso en 451 los decemviri codificaron en diez tablas
los puntos esenciales, con la siguiente distribución.
Tablas I-III.- Derecho procesal
Tabla IV.- Derecho de familia.
Contiene la reglamentación de la patria potestad, siguiendo tradiciones arias.
Allí encontramos también la disposición de que el padre debe matar al niño que
nazca deforme.
Tabla V.- Derecho sucesorio, con la
libertad testamentaria, tan sorprendente desde el punto de vista sociológico.
Tabla VI.- Derecho de cosas. Se esboza
la distinción entre propiedad y posesión.
Tabla VII.- Derecho agrario. En esta
tabla se incluyen las diversas servidumbres legales, materia tan importante
para una comunidad agrícola como Roma.
Tabla VIII.- Derecho penal, con el
sistema del talion para lesiones grave y tarifas de composición para lesiones
de menor importancia, y la especificación de muy graves penas para ciertos
delitos que afectaban el interés público, como son el testimonio falso o la
corrupción judicial.
Tabla IX. Derecho público.
Tabla X Derecho Sacro. En ella
encontramos también disposiciones prohibiendo manifestaciones lujosas durante
las exequias.
Hubo necesidad de hacer algunas
modificaciones y añadiduras, y una segunda comisión, formuló un proyecto de dos
tablas adicionales, que fueron aprobadas en 449 a. De c.
Con base en múltiples citas y
referencias indirectas, se ha logrado reconstruir gran parte de su de su
contenido.
La legislación de las XII Tablas ha
dado lugar a muchas dudas y discusiones.
La primera se basa en la duda, en que si en
realidad existió, o que simplemente sea una confusión embellecida por leyendas
y mitos. Efectivamente el lenguaje de las tablas, aunque algo arcaico y a veces
oscuro por su excesiva condensación, no siempre corresponde al siglo V a. De c.
Ya que en su contenido hay manifiestos anacronismo de fondo.
Figuras típicas de las XII tablas como la
libertad testamentaria, no existian enla Grecia de aquella época. Además es
inverso,il, desde el punto de vista sociológico, que una codificación hecha en
el siglo V a. De c. Haya copiado derechos extranjeros. Para tal “recepción” de
un derecho ajeno los sistemas jurídicos arcaicos están demasiado vinculados a
costumbres y religiones nacionales.
Esta primera fase del derecho romano
corresponde a la formula ruda2unas cuantas normas severas y procesos cortos”.
En realidad, es una mezcla de reglas primitivas con otras sorprendentemente
progresistas para el siglo V a. De c. A pesar del entusiasmo de Jhering por
esta legislación Bonfante esta en lo cierto cuando opina que la historia
jurídica occidental se mencionan las XII Tablas de la misma manera que se
recuerdan las obras juveniles de hombres que luego realizaron autenticas
proezas.
Para explicar la popularidad de la
legislación de las XII Tablas, aun en épocas mucho mas avanzadas, no basta la
referencia al tradicionalismo. Debemos recordar también que se trata
probablemente del resultado de una apasionada lucha entre patricios y plebeyos.
Los códigos actuales tiene pretensiones de
hermetismo, dar soluciones a cualquier caso. Las XII Tablas fijas solo el
derecho en ciertas hipótesis, pasando en silencio muchas normas
consuetudinarias. Concretan una cantidad de costumbres jurídicas, fijando los plazos,
los equivalentes en dinero de ciertas lesiones, pero no ofrecen solución a los
muchísimos casos que la variada realidad social puede ofrecer.
Tiene entre otras la función de ser un
armisticio, una pausa entre la lucha entre patricios y plebeyos, una plataforma
común entre el derecho patricio y el derecho plebeyo.
Victorias son varias entre los
plebeyos, al principio de que nadie puede ser ejecutado sin prceso, y la
apelación de una sentencia de muerte ante la asamblea popular. Otro triunfo
plebeyo es el de señalar el deber del patrón de ayudar honradamente a su
cliente.
PLESBICITOS. Son medidas
administrativas o legislativas, tomadas por los concilia plebis e inicialmente
validas solo para la plebe misma. Pero desde una Lex Hortensia, de 287 a. De c.
La Roma patricia también tenia que acatar estos plebiscitos.
A partir de este Lex Hortensia, se
designa también a los plebiscitos.
SENADOCONSULTOS. El senado había en
cierto modo intervenido en la formación del derecho romano, ya que se
necesitaba su ratificación para que una lex rogata fuera valida. El senado
expedió senadoconsultos, que originalmente eran simples consejos paternales
dirigidos a otras autoridades o al pueblo.
También los pretores podían recibir
tales consejos senatoriales, y, como otro funcionario romano, solian tomar muy
en cuenta lo que el senado opinaba.
La influencia senatorial en la
creación del derecho no se limitaba a lo anterior, el senado expedia las normas
necesarias para hacer frente a la situación.
A Fines de la republica, la fase de
los grandes lideres autocráticos el senadoconsulto degenera y se convierte en
una mera confirmación de la voluntad del caudillo.
Los primeros emperadores no se atreven
a violar descaradamente las normas. Recordando lo que le paso Julio Cesar,
procuran conservar una apariencia de espero en sus relaciones con el senado.
Solo por cortesía se viste aun la
legislación imperial con el ropaje republicano de los senadoconsultos, Después
de Caracalla, desaparece esta forma de derecho.
En general, llevan el nombre del
cónsul o emperador que tomo la iniciativa correspondiente, pero en esto hay
excepciones.
JURISPRUDENCIA. En este termino que
por sus varios sentidos resulta peligroso. Significa.
a) La ciencia del derecho en general.
b) El conjunto de tesis judiciales
importantes.
c) El conjunto de opiniones emitidas
por famosos jurisconsultos.
Las doctrinas e ideas que se exponen, en
México, en nuestro curso de “Introducción al estudio del derecho”
La influencia de estos jurisconsultos
en la formación del derecho ha sido enorme. En ninguna fase de la historia
jurídica la ciencia de los peritos del derecho ha creado derecho positivo de
una manera tan directa, como durante el florecimiento del derecho clásico
romano.
Los primeros jurisconsultos eran
sacerdotes y este no puede sorprender. El derecho primitivo nace siempre en
intima relación con la religión y la magia, y, aun en épocas posteriores,
conserva algo de ambas cosas.
Así vemos en la Roma arcaica que eran
los sacerdotes quieres disponían de formulas rígidas para la celebración de
contratos y los ritos procésales. El colegio sacerdotal de significaba cada año
a uno de sus miembros para que diera consultas jurídicas al publico, basándose
en estas formulas monopolizadas por el sacerdocio y registradas en los libre
pontificales. Un factor adicional que explica tan destacada posición de los
hierofantes en la vida jurídica estriba en el hecho de que estos eran así los
únicos que sabían leer y escribir.
Tras la expedición de las XII Tablas,
hicieron los sacerdotes aplicaciones practicas de las normas respectivas, que
los creadores de las Tablas nunca hubieran sospechado, desvirtuando el sentido
del texto jurídico respectivo, a fin de satisfacer mejor las necesidades
modernas.
Las XII disponían que un padre perdía
la patria potestad por tres “ventas”, sucesivas de u n hijo.
Los sacerdotes permitieron luego que
se utilizara esta sanción para realizar, con tres ventas ficticias, una
emancipación, figura desconocida en el derecho arcaico.
También disponían que el demandado que
no se defendiera, perdería el proceso. Los sacerdotes utilizaron esta norma con
el fin de crear un nuevo procedimiento para la transmisión de toda clase de
derecho; el adquirente y el enajenante sostenían ante el pretor un pleito
ficticio y como el enajenante-demandado no se defendía, el pretor reconocía que
el derecho por transmitir correspondía al adquirente-actor.
Los decemviri no hubieran reconocido
muchas veces lo que los sacerdotes habían hecho en su obra con tales acrobacias
jurídicas, o sea, mediante tan iterpreatio.
Para que comenzara el verdadero
florecimiento de la jurisprudencia romana, era necesario sacar la ciencia del
derecho del reducido circulo de los sacerdotes, es decir, secularizarla.
Esta secularización se realizo en
varias etapas. Primero, según la leyenda, el plebeyo Cneo Flavio, secretario
del ciego sacerdote plebeyofilo Apio Claudio, publico de repente toda la
colección de formulas jurídicas que los sacerdotes habían elaborado, a fin de
que las partes las utilizaran en sus actos jurídicos y sus procesos,
aconsejadas en esto por los sacerdotes.
A partir del siglo II a. De c. Salimos
de la fase arcaica del derecho romano y entramos en una etapa preparatoria del
derecho clásico, que reciba e la gran obra de Schulz el nombre de “fase
helenística”. Después desde Augusto, comienza el derecho clásico con sus tres
periodos: el juvenil, el evolutivo y el de culminación; este ultimo tuvo a su
vez una fase de epígonos o sucesores.
Desde el siglo II a. De c. Llega a ser
el derecho deporte intelectual favorito y el “gentleman´s hobby” de los
romanos. Buscaban todos el estimulo de esta gimnasia espiritual; los jóvenes
sabían que, mediante el conocimiento del derecho, tendrían mejores perspectivas
de éxito en su cursus honorum, y los viejos encontraban en el que hacer
consultivo un medio de continuar sirviendo a la comunidad, aumentar su
prestigio al mismo tiempo que combatir el aburrimiento, ese gran peligro de la
senectud, sin cansarse demasiado o tener que someterse a un horario estricto.
Los jurisconsultos daban además, con
frecuencia, consejos a los pretores. Estos eran a menudo jóvenes aristócratas
para quienes la pretura no consistía otra cosa que un escalón en su carrera.
Como esta fase de jurisprudencia no produjo
todavía una amplia literatura, es raro conocer detalles de la discusión
jurídica en este periodo. Entre las excepciones al respecto, sobre salen al
causa Curiana, en la que se trataba de saber si debemos interpretar un
testamento de acuerdo con la evidente voluntad des testador o según su texto
escrito, en cuya cuestión el nuevo pensamiento griego, con su tendencia a la
equidad, oponiase a la antigua severidad formal del campesino romano.
En tiempos de Augusto surgió la
necesidad de reglamentar la actividad de los jurisconsultos. Para la ciencia
del derecho, la retórica es un veneno, y precisamente el influjo cada vez mayor
de la cultura griega, en aquellos a los confundía el arte de analizar
situaciones jurídicas y el de charlar con exceso. Ya Julio Cesar había visto
peligro y se proponía una codificación general del derecho para dar a una
disciplina tan importante base mas sólida que las nebulosas discusiones de los
jurisconsultos, versados quizás en la filosofía y oratoria, pero no en el
debido manejo de conceptos jurídicos. Sin embargo su hijo adoptivo, Augusto, de
espíritu mas romano, desconfiaba de la creación y fijación del derecho por
medio de legislador y prefería continuar la tradición romana de dejar el
desenvolvimiento jurídico en manos, sobre todo, de los jurisconsultos,
separando, empero, entre estos, el grano de la paja.
GERARQUIA
DE LAS NORMAS COLOMBIANAS
La Constitución Política de
Colombia es uno de los documentos más importante para el país, ya que allí
se encuentran los derechos y deberes de los colombianos, teniendo en
cuenta que la constitución política de Colombia actual fue
promulgada el 4 de julio de 1991
Es el conjunto de las normas
consuetudinarias o escritas que en un
estado regulan la forma y organización del poder público, los derechos de los
asociados y la manera como se concilian la autoridad y la libertad.
Se da el nombre de constitución escrita al documento jurídico en el cuál se
formulan solemnemente las normas reguladoras del poder del estado y de la
garantía de los derechos humanos frente a la autoridad estatal, de forma que un
texto escrito aparecen consignados tanto la estructura y competencia de los más
elevados órganos estatales como el reconocimiento de las prerrogativas básicas
de los asociados.
Según la doctrina una constitución debe tener:
1. La demarcación del territorio
2. Los derechos de la personalidad
3. La organización del poder público
4. El procedimiento para la reforma institucional
5. Las disposiciones fundamentales sobre determinado interés de orden social y
económico
LA LEY (del latín lex, legis)
es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad
competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una
sanción. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho
Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública
que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia."
Por otro lado, el jurista venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º
del Código Civil de Chile como "Una declaración de la
voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución,
manda, prohíbe o permite".
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el
control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las
normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho,
actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de
autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.
ARTICULO 150.
Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas
ejerce las siguientes
funciones:
1. Interpretar,
reformar y derogar las leyes.
2. Expedir códigos en
todos los ramos de la legislación y reformar sus
disposiciones.
3. Aprobar el plan
nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan
de emprenderse o
continuarse, con la determinación de los recursos y
apropiaciones que se
autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias
para impulsar el
cumplimiento de los mismos.
4. Definir la
división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta
Constitución, fijar
las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o
fusionar entidades
territoriales y establecer sus competencias.
5. Conferir
atribuciones especiales a las asambleas departamentales.
6. Variar, en
circunstancias extraordinarias y por graves motivos de
conveniencia pública,
la actual residencia de los altos poderes nacionales.
7. Determinar la
estructura de la administración nacional y crear, suprimir o
fusionar ministerios,
departamentos administrativos, superintendencias,
establecimientos
públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus
objetivos y
estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las
Corporaciones
Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así
mismo, crear o
autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales
del estado y
sociedades de economía mixta.
8. Expedir las normas
a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio
de las funciones de
inspección y vigilancia que le señala la Constitución.
9. Conceder
autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar
empréstitos y
enajenar bienes nacionales. El Gobierno rendirá periódicamente
informes al Congreso
sobre el ejercicio de estas autorizaciones.
10. Revestir, hasta
por seis meses, al Presidente de la República de precisas
facultades
extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la
necesidad lo exija o
la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades
deberán ser
solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación
requerirá la mayoría
absoluta de los miembros de una y otra Cámara.
El Congreso podrá, en
todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los
decretos leyes
dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.
Estas facultades no
se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias,
orgánicas, ni las
previstas en el numeral 20 <ver Notas del Editor> del presente
artículo, ni para
decretar impuestos.
11. Establecer las
rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.
12. Establecer
contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones
parafiscales en los
casos y bajo las condiciones que establezca la ley.
13. Determinar la
moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder
liberatorio, y
arreglar el sistema de pesas y medidas.
14. Aprobar o
improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente
necesidad nacional,
hubiere celebrado el Presidente de la República, con
particulares,
compañías o entidades públicas, sin autorización previa.
15. Decretar honores
a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria.
16. Aprobar o
improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados
o con entidades de
derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá
el Estado, sobre
bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional,
transferir
parcialmente determinadas atribuciones a organismos
internacionales, que
tengan por objeto promover o consolidar la integración
económica con otros
Estados.
17. Conceder, por
mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de
una y otra Cámara y
por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o
indultos generales
por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren
eximidos de la
responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará
obligado a las
indemnizaciones a que hubiere lugar.
18. Dictar las normas
sobre apropiación o adjudicación y recuperación de
tierras baldías.
19. Dictar las normas
generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los
cuales debe sujetarse
el Gobierno para los siguientes efectos:
a) Organizar el
crédito público;
b) Regular el
comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional,
en concordancia con
las funciones que la Constitución consagra para la Junta
Directiva del Banco
de la República;
c) Modificar, por
razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás
disposiciones
concernientes al régimen de aduanas;
d) Regular las
actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra
relacionada con el
manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos
captados del público;
e) Fijar el régimen
salarial y prestacional de los empleados públicos, de los
miembros del Congreso
Nacional y la Fuerza Pública;
f) Regular el régimen
de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores
oficiales.
Estas funciones en lo
pertinente a prestaciones sociales son indelegables en
las corporaciones
públicas territoriales y éstas no podrán arrogárselas.
20. Crear los
servicios administrativos y técnicos de las Cámaras.
21. Expedir las leyes
de intervención económica, previstas en el artículo 334,
las cuales deberán
precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad
económica.
22. Expedir las leyes
relacionadas con el Banco de la República y con las
funciones que compete
desempeñar a su Junta Directiva.
23. Expedir las leyes
que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la
prestación de los
servicios públicos.
24. Regular el
régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras
formas de propiedad
intelectual.
25. Unificar las
normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de la
República.
Compete al Congreso
expedir el estatuto general de contratación de la
Administración pública y en especial
de la administración nacional.
DECRETO NACIONAL: Es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que
necesariamente medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento. ( presidente y sus ministros)
LAS RESOLUCIONES: se dictan
para cumplir las funciones que la ley encomienda a cada servicio público. En
cuanto a su ámbito material, la resolución alcanza a todo aquello que
complemente, desarrollo o detalle a la ley en la esfera de competencia del
servicio público.
En cuanto al territorio, las resoluciones pueden tener alcance nacional o local, tratándose de servicios descentralizados.
Las resoluciones tienen un enorme impacto en la actividad económica y social, pues tienen un grado de flexibilidad, oportunidad e información que la ley no puede tener, y en ese sentido la complementan. (Presidencia, ministros departamentos administrativos, superintendentes).
En cuanto al territorio, las resoluciones pueden tener alcance nacional o local, tratándose de servicios descentralizados.
Las resoluciones tienen un enorme impacto en la actividad económica y social, pues tienen un grado de flexibilidad, oportunidad e información que la ley no puede tener, y en ese sentido la complementan. (Presidencia, ministros departamentos administrativos, superintendentes).
UNA
CIRCULAR: Es una orden que una autoridad dirige
a su grupo (círculo) de subalternos. El
concepto también se usa para hacer referencia a las cartas o avisos dirigidos a un grupo de
personas o a la comunidad en general para dar conocimiento de algo.
DEPARTAMENTO
ORDENANZA DEPARTAMENTAL: es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar
subordinada a la ley.
El término proviene de la palabra
"orden", por lo que se refiere a un
mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento.
Por ese motivo, el término ordenanza también significa "mandato".
Según los diferentes ordenamientos jurídicos, las ordenanzas pueden provenir de diferentes
autoridades (civiles o militares). (asamblea departamental y sancionada por el
gobernador).
DECRETO DEPARTAMENTAL: es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
Esta regla general tiene sus
excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de
urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas.
RESOLUCIONES DEPARTAMENTALES:
MUNICIPIO
ACUERDOS MUNICIPALES: Un acuerdo
es, en Derecho, una decisión tomada en común por dos o más personas, por
una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado o resolución de
organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas.
DECRETOS MUNICIPALES: Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder
ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
RESOLUCIONES MUNICIPALES: Las Resoluciones son notas de gestión administrativa
emitida por el Concejo Municipal. Las resoluciones a diferencia de las
ordenanzas, son normas de
gestión administrativa del Concejo municipal y de cumplimiento obligatorio. Su vigencia se produce a partir de
su publicación.
LA COSTUMBRE: es una
práctica social con arraigo entre la mayor parte de los integrantes de una comunidad
Las costumbres, de hecho, pueden constituir una fuente del derecho, ya sea de aplicación previa o simultánea a la ley.
Las costumbres, de hecho, pueden constituir una fuente del derecho, ya sea de aplicación previa o simultánea a la ley.
JURISPRUDENCIA: las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento.
DOCTRINA, sistema de creencias
que forma parte de cada religión. Aunque la palabra a veces se utiliza para
nombrar y caracterizar cada sistema como un todo (por ejemplo la doctrina
cristiana), se suele utilizar para hacer hincapié en aspectos particulares de
la creencia (así la doctrina judeocristiana de la creación o la doctrina
budista de la reencarnación
LEY DE LAS XII TABLAS
Tablas I, II, III[
Contendrían derecho procesal privado.
El procedimiento que regulan es
el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de
las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus
derechos. El proceso se caracterizaba por su
excesivo formalismo, las partes debían pronunciar
determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían
tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás
de este formulismo estaba el sentimiento religioso.
Las acciones de la ley a saber
eran cinco: tres declarativas y dos ejecutivas. Las primeras: acción por apuesta (sacramentum), acción por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis) y
la acción por requerimiento (condictio). Estas se caracterizaban por
contemplar el mismo proceso, iniciado antes los pontífices (quienes indicaban
la fórmula solemne) más tarde ante un magistrado (quien se encargaba de mediar
la contienda entre las partes ayudando a determinar un juez privado) y por
último ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las pruebas preparadas).
Las dos restantes o ejecutivas: acción por aprehensión corporal (manus iniectio) y la acción de toma de prenda o embargo (pignoris capio). Ambas
guardaban resagos pertenecientes a la venganza privada, ya que en ellas se
podía aplicar la fuerza o violencia para recuperar lo debido.
La intervención del poder público
era escaso. El pretor era el magistrado que
presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que
dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.
La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se
regulaba muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel,
es fruto del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte
de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta
regulación constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía
saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente.
Tablas IV, V
Contendrían derecho de familia y de sucesiones.
Regulan normas relativas a
la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. Por igual
contenían normas relativas a la curatela a fin de administrar los bienes de
aquellas personas pródigas, enfermos mentales o discapacitados. También había
normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas
se harían cargo familiares próximos.
En estas Tablas por primera vez
se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba
ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En
relación con los hijos, el paterfamilias perdía la
patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones,
ya que el hijo quedaba emancipado.
En materia de sucesiones, se da
preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión
era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de
derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había
herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes
que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común.
Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas
personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que
el fallecido.
Tablas VI, VII
Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la
época) y derechos reales.
Regulan el negocio jurídico
del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la
prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad
del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue
derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.
También regulan la stipulatio o sponsi,
en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía
ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.
En el campo de los derechos
reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios
jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res
mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios,
esclavos, animales de tiro y carga...).
Estos negocios estaban rodeados
de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir
la propiedad de cosas importantes, por
lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se
transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en
realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y
mayores de edad. Laen iure cessio se realizaba ante el pretor, que
actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio.
La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad
de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).
En la Tabla VII además se
contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.
Contiene disposiciones referidas
a las siguientes cuestiones: solares y vías de comunicación; anchura mínima de
las vías en las rectas y en las curvas; límites entre fundos (terrenos);
obligación de cortar las ramas del fundo colindante; posibilidad de recoger
frutos, etc.
...Si
alguien fijara un seto cavando junto a un fundo ajeno, no trapase el lindero;
si una cerca deje un pie; si un edificio dos pies; si cavase un foso o un hoyo
deje tanto espacio como profundidad; si un pozo, un paso; plante el olivo o la
higuera a nueve pies de lo ajeno; los demás árboles a cinco pies...
Tablas VIII, IX
Contendrían el derecho penal de la época.
Se caracterizan porque contienen
tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de
transición.
En estas Tablas aparece
implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado.
...Nuestras
leyes de las Doce Tablas, tan parcas en imponer la pena capital, castigaron con
esa pena al autor y al recitador de versos que atrajera sobre otro la infamia.
Esta disposición fue sabia, porque debemos tener sometida nuestra vida a los
fallos legítimos de los jueces y de los magistrados, más no al ingenio de los
poetas, y no debemos oír cargos sino allí donde la contestación es lícita y
podemos defendernos judicialmente.
Cicerón.
De República IV, 10, 12.
El público se ocuparía de
los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el
pueblo romano, como el perduelio o traición al pueblo romano y
de los ilícitos más graves como elparricidium. Los crimina eran perseguibles de
oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.
El privado se ocuparía de
los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución
a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados
con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad
de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la iniuria o delito de
lesiones.
En la Tabla IX se establece la
prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son
iguales ante la ley.
Tabla X[
Derecho Sacro
Recoge una serie de normas que se
refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e
inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o
que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía
también el excesivo lujo en los funerales.
Tablas XI, XII
Son las Tabulae
Iniquae (Tablas de los injustos)
Lo que contiene este "cajón
de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio
desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente
con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada. Los
cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los
comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La
tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo
criminal, y la tabla XII con el derecho privado...
LEYES IMPORTANTES ROMANAS
LEY PAPIRIA: solo podían ser
causados al padre de familia que era el que poseía el patrimonio.
A raíz de la Ley Aquilia surge el concepto de
“culpa”, que designa la conducta realizada de forma negligente que causa un
perjuicio a un tercero. Este tipo de culpa se conoce con el nombre de “culpa
extracontractual” o, también, “culpa aquiliana”.
Unos
dos siglos después, el concepto de culpa se aplica también a las acciones de
buena fe y se denomina “culpa contractual”, es decir, es aplicable a los
contratos (Comete culpa el que no se comporta como lo exige la buena fe
contractual).
Extracontractual
o aquilina en el artículo 1.902 de nuestro Código Civil.
ARTÍCULO 1.902 C.C.
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendoLa ley Poetelia Papiria (326 a.C.) marcó una etapa fundamental de esta evolución; abolió el nexum, o sea, la vinculación corporal del deudor; todavía el acreedor, cuyo crédito no era satisfecho, conservaba la facultad de tomarlo y exigirle sus servicios, hasta que el precio de éstos compensara la deuda; pero no podía ya encadenarlo, ni azotarlo, ni venderlo como esclavo.
ARTÍCULO 1.902 C.C.
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendoLa ley Poetelia Papiria (326 a.C.) marcó una etapa fundamental de esta evolución; abolió el nexum, o sea, la vinculación corporal del deudor; todavía el acreedor, cuyo crédito no era satisfecho, conservaba la facultad de tomarlo y exigirle sus servicios, hasta que el precio de éstos compensara la deuda; pero no podía ya encadenarlo, ni azotarlo, ni venderlo como esclavo.
LEY AQUIDIA: Alrededor del 286 a. C. se creó en derecho romano una ley Aquilia que trataba el daño injustamente causado (“damnum iniuria datum”).
Con esta ley se produjo una separación entre el hurto, propiamente dicho, y los daños patrimoniales, los cuales
Con esta ley se produjo una separación entre el hurto, propiamente dicho, y los daños patrimoniales, los cuales
Culpa o negligencia, está obligado a reparar el
daño causado.
LEY CINCIA: La
donación es la libertad que tiene una persona de transmitir gratuitamente a
alguien, algo que le pertenece, y que ésta lo acepte. En el Derecho Romano
Clásico era un pacto que consistía en el traslado de propiedad hecho a título
de dád
LEY PLAETORIA: protegido menores de edad . Si
alguien menor de 25 años entró en una transacción legal en contra de sus
propios intereses, se autorizó un pretor conceder una restitutio in integrum , un recurso legal para que una persona que ha sufrido una
pérdida injusta, debido a una aplicación demasiado estricta de la ley. La situación jurídica de ambas partes
fue restaurado a su posición antes de que el litigio impugnada, sino como una
cuestión de derecho civil ( ius civile )
LEY
ATILIA:
LA TUTELA
es una potestad sobre una persona libre conferida por el Derecho Civil, para
proteger al que en razón de su edad no puede defenderse por si mismo
Clases:
Según las personas sometidas a ellas la tutela fue
de dos clases:
1 Tutela
de Impúberes
Esta
institución ya definida, fue creada en interés de la familia a fines
de
la República a cambia su carácter y ya fue destinada a la
protección
del que estaba sometido y era una verdadera carga para el
tutor
que la ejerce.
2 Tutela
de las Mujeres:
La mujer administra por si misma su patrimonio pero
para obligarse requería la autorización del tutor. Luego se hizo costumbre que
la mujer escogiese por si misma el tutor.
LEY
FURIA:
decide que no se podía recoger un legado superior a mil
ases sin sufrir una pena de cuádruplo.
ases sin sufrir una pena de cuádruplo.
LEY FALCIDIA. Establecía la cuarta
parte de la herencia para al heredero
LEY
SILIA:
Regula la reclamación judicial de una cantidad de dinero cierta.
LEY JULIA: La Ley
Julia sobre el adulterio (en
latín Lex Iulia de Adulteris)
del año 18 a. C. tipificó los crímen de adulterium que se configura cuando la mujer
interviniente en una relación sexual es casada con otra persona y de stuprum, que se configura
cuando los que intervienen en una relación sexual no están unidos en legítimo
matrimonio, lo cual no se da cuando la mujer que interviene es esclava,
liberta, prostituta (meretriz), de baja condición social, o que
anteriormente fue adúltera o condenada en un juicio público.
LOS PLEBISCITOS: (del latín Pebli scita) fueron inicialmente decisiones
tomadas por la plebe, que adquirieron mayor relieve progresivamente. El 465 a. C. el dictador Quinto Hortensio hizo votar por los Comicios Centuriados la ley que obligaba a todos los
ciudadanos a acatar los plebiscitos. Aunque no se precisaba el asentimiento del Senado, fue generalmente solicitado.
El plebiscito en su origen designaba a
los jefes plebeyos, votaba normas de su interés
(inviolabilidad de los tribunos, protección de las Asambleas, derecho de voto, etc.) y ejercía
jurisdicción criminal sobre los plebeyos de las tribus.
Más tarde extiende su competencia a
asuntos de interés general,
(precisándose primero desde el 471 a. C. el consentimiento del Senado para la
presentación de la moción, consentimiento que después desaparece hacia el 449 a. C., aun siendo frecuentemente
solicitado) y el plebiscito adquiere fuerza de ley, sin obligar a los patricios, y más tarde (289 a. C.) obligando a todos los ciudadanos.
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